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Artículo 1 de la Ley 6.803 · Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25396 / 7171280.

Texto oficial

"Artículo 1.o Para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley número 6,493, de fecha 12 de Enero de 1940, los sueldos del personal civil de los servicios del Estado, sujetos a grado, serán ajustados a la siguiente nueva escala: Grado 1.o, sueldo anual 52,500 pesos; Grado 2.o, sueldo anual 47,250 pesos; Grado 3.o, sueldo anual 42,750 pesos; Grado 4.o, sueldo anual 38,250 pesos; Grado 5.o, sueldo anual 33,750 pesos; Grado 6.o, sueldo anual 30,000 pesos; Grado 7.o, sueldo anual 26,250 pesos; Grado 8.o, sueldo anual 22,500 pesos; Grado 9.o, sueldo anual 20,250 pesos; Grado 10, sueldo anual 18,000 pesos; Grado 11, sueldo anual 15,750 pesos; Grado 12, sueldo anual 13,500 pesos; Grado 13, sueldo anual 12,750 pesos; Grado 14, sueldo anual 12,000 pesos; Grado 15, sueldo anual 11,250 pesos; Grado 16, sueldo anual 10,500 pesos; Grado 17, sueldo anual 9,750 pesos; Grado 18, sueldo anual 9,000 pesos; Grado 19, sueldo anual 8,250 pesos; Grado 20, sueldo anual 7,750 pesos; Grado 21, sueldo anual 7,125 pesos; Grado 22, sueldo anual 6,500 pesos; Grado 23, sueldo anual 6,000 pesos; Grado 24, sueldo anual 5,500 pesos; Grado 25, sueldo anual 4,875 pesos; Grado 26, sueldo anual 4,125 pesos; Grado 27, sueldo anual 3,600 pesos.