Texto oficial
Artículo 2.o El personal sujeto a grados que no disfrutaban de la gratificación del 25% y el que percibía un porcentaje superior o inferior a éste, pasará a ocupar el grado de la escala del artículo 1.o, que tenga asignada la remuneración más próxima, con excepción del personal beneficiado por la ley número 6,483.
Si la diferencia correspondiera exactamente al promedio de dos sueldos de dicha escala, será encuadrado en el grado inmediatamente superior.