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Artículo 2 de la Ley 6.803 · Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25396 / 7171281.

Texto oficial

Artículo 2.o El personal sujeto a grados que no disfrutaban de la gratificación del 25% y el que percibía un porcentaje superior o inferior a éste, pasará a ocupar el grado de la escala del artículo 1.o, que tenga asignada la remuneración más próxima, con excepción del personal beneficiado por la ley número 6,483. Si la diferencia correspondiera exactamente al promedio de dos sueldos de dicha escala, será encuadrado en el grado inmediatamente superior.