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Artículo 8 de la Ley 6.803 · Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25396 / 7171287.

Texto oficial

Artículo 8.o El artículo transitorio de la ley N.o 6,493, se aplicará también al personal diplomático y consular que preste sus servicios en el extranjero, al que hubiere cesado después del 1.o de Enero de 1935, para lo cual se les considerará sueldo base el que les habría correspondido como si hubieren percibido la gratificación del 25% de la ley N.o 5,650 y demás leyes posteriores".