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Artículo 7 de la Ley 6.803 · Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25396 / 7171286.

Texto oficial

Artículo 7.o El gasto que signifique el cumplimiento de esta ley se imputará al superávit del ejercicio financiero del año 1939.