Texto oficial
Art. 4.o.- La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida y su disolución sólo tendrá lugar en el caso contemplado en el artículo 41 del esta ley.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171296.