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Artículo 22 BIS del Decreto 1063

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171319.

Texto oficial

Art. 22 bis. La Caja podrá contratar cuentas de ahorros a nombre de dos personas en conjunto y sobre las cuales podrán girar indistintamente cualquiera de ellas. Estas cuentas no excederán de 50 mil pesos cada una, estarán exentas del impuesto a la renta y de la contribución de herencias y serán inembargables salvo créditos que provengan de sueldos, salarios y desahucios de empleados y obreros. No podrá controlarse más de una de estas cuentas por personas. Fallecido uno de los titulares de la cuenta, los dineros depositados en ella se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente.