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Artículo 27 del Decreto 1063

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171324.

Texto oficial

Art. 27. Además de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la Caja Nacional de Ahorro podrá efectuar en su Sección Comercial las siguientes: a) Recibir depósitos a la vista y a plazo; b) Efectuar cobranzas, hacer pagos y transferencias de fondos; c) Emitir letras libranzas, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales y boletas o depósitos de garantía. Estas boletas o depósitos son inembargables por terceros extraños al contrato que la boleta cauciona; d) Aceptar custodia de valores y efectos personales en las condiciones que fije la Caja, y dar en arrendamiento cajas de seguridad para el depósito de valores y especies; e) Llevar cuentas corrientes de depósitos, contra las cuales se gire por medio de cheques, y conceder créditos en cuenta corriente, los que no podrán exceder, por cada deudor, de la cantidad de 500.000 pesos. Los créditos que la Caja conceda en conformidad a lo dispuesto en esta letra, no podrán exceder en total de 25% de los depósitos comerciales, sin considerar entre éstos los depósitos del Fisco, de las Municipalidades o de otras corporaciones de derecho público, a que se refiere el artículo 32 de esta ley; f) Contratar préstamos, con o sin garantía, en todas las instituciones de créditos. g) Hacer depósitos en Bancos Comerciales radicados en el país; h) Desempeñar en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 4.827, de 17 de Febrero de 1930, las comisiones de confianza indicadas en las letras a), b), f) y h) del artículo 1.o y en el artículo 3.o de la citada ley; i) Otorgar préstamos al Fisco, con las limitaciones que se indican en el artículo 31; j) Otorgar préstamos a las sociedades cooperativas de consumos con garantía de los cheques, vales u órdenes de cancelación, girados contra las Cajas pagadoras de reparticiones fiscales o de instituciones en que el Estado tenga intervención en la designación de sus organismos directivos. Estos préstamos se concederán por un plazo no mayor de un año y no podrán exceder del 80% del monto de dichos cheques, vales u órdenes de cancelación ni de la suma de 3 millones de pesos, para cada sociedad cooperativa. El reglamento general de la ley que dicte el Presidente de la República fijará las condiciones de éstos prestamos.