Texto oficial
Art. 28. Los Bancos comerciales no podrán recibir imposiciones en la Sección de Ahorro ni abrir nuevas cuentas en ella.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171325.