Texto oficial
Art. 29. El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta, no excederá en conjunto de 3 millones de pesos. Esta limitación no se aplicará a las inversiones y operaciones a que se refieren los artículos 26, letras a), h), e i); 27, letras g) y j) y 31.