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Artículo 29 del Decreto 1063

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171326.

Texto oficial

Art. 29. El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta, no excederá en conjunto de 3 millones de pesos. Esta limitación no se aplicará a las inversiones y operaciones a que se refieren los artículos 26, letras a), h), e i); 27, letras g) y j) y 31.