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Artículo 36 del Decreto 1063

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171336.

Texto oficial

Art. 36. El Banco Central de Chile podrá efectuar con la Caja Nacional de Ahorros operaciones de redescuentos de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número 4.o del artículo 57 de la Ley Orgánica del Banco Central y pagarés suscritos a favor de la Caja, cuyo plazo de vencimiento a la fecha del redescuento no sea superior a 90 días, a un interés superior en medio por ciento al que rija para los bancos accionistas. En garantía de esas operaciones, la Caja depositará en el mismo Banco, valores mobiliarios de las clases indicadas en los números 1 y 2 de la letra a) del artículo 26, en cantidad suficiente para que su valor comercial supere, a lo menos, en un 25%, al monto de la operación de redescuento.