Texto oficial
Art. 37. La Caja Nacional de Ahorros deberá concurrir a la Cámara de Comercio que establece el artículo 56 del decreto ley número 486, de 21 de Agosto de 1925.
La Caja Nacional de Ahorros entregará en depósitos de garantía al Banco Central de Chile, valores mobiliarios cuyo precio comercial equivale al 10% del monto de su capital autorizado y reservas, para responder a las obligaciones que puedan afectarle a consecuencias del canje diario de esos documentos.