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Artículo 37 del Decreto 1063

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171337.

Texto oficial

Art. 37. La Caja Nacional de Ahorros deberá concurrir a la Cámara de Comercio que establece el artículo 56 del decreto ley número 486, de 21 de Agosto de 1925. La Caja Nacional de Ahorros entregará en depósitos de garantía al Banco Central de Chile, valores mobiliarios cuyo precio comercial equivale al 10% del monto de su capital autorizado y reservas, para responder a las obligaciones que puedan afectarle a consecuencias del canje diario de esos documentos.