Texto oficial
Art. 52. Los empleados de la Caja Nacional de Ahorros, que en conformidad a las leyes del Trabajo, ejerzan los cargos de delegados del personal o de director de sindicatos profesionales, o candidatos a este último cargo, perderán el fuero de que gozan siempre que se encuentren en el caso indicado en el número 6.o del artículo 164 del decreto con fuerza de ley número 178, de 13 de Mayo de 1931.
En el caso de caducidad del contrato de trabajo contemplado en el número 6.o del artículo 164 del citado decreto con fuerza de ley número 178 los empleados de la Caja no tendrán derecho a gratificación por el tiempo servido durante el año en que caduque su contrato.