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Artículo 51 del Decreto 1063

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171353.

Texto oficial

Art. 51. La tramitación de los juicios que entable la Caja Nacional de Ahorros para el cobro de los préstamos garantidos con hipotecas o del saldo de precio de venta de propiedades raíces, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 16, 17, 19, 22, 23 y 24 del decreto con fuerza de ley número 94, de 11 de Abril de 1931, en el decreto con fuerza ley número 117, de 24 del mismo mes y año y en los artículos 514, 516, 517, 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.o del mismo Código. La disposición del número 5.o del artículo 250 de la Ley Orgánica de los Tribunales, de 15 de Octubre de 1875, no será aplicable respecto de la Caja, en los juicios de esta institución, a menos que se ejercite acción judicial contra el juez o cualquiera de las personas señaladas en la citada disposición.