Texto oficial
Art. 7.o. Mientras se forma el fondo especial para pequeños créditos controlados a que se refiere la letra c) del artículo 5.o, el Directorio podrá destinar hasta la suma de 10 millones de pesos para iniciar este servicio.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171363.