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Artículo 8 transitorio del Decreto 1063

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171364.

Texto oficial

Art. 8.o. La Caja Nacional de Ahorros podrá adquirir y conservar mediante cesión de la Caja de Previsión y Estímulo de su personal, los créditos hipotecarios que este organismo tenga en la actualidad en contra del personal de la Caja provenientes de préstamos concedidos para la compra o edificación de inmuebles de acuerdo con los estatutos del citado organismo de previsión. Los créditos que la Caja adquiere, no deberán exceder, en cada caso, de la suma de 150.000 pesos, considerando en dicho margen las deudas que el empleado, cuyo crédito se cede, pueda ya tener a favor de la Caja Nacional de Ahorros.