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Ley 6.813

Condona prestamos, hasta la cantidad que indica, otorgados por la corporacion de reconstruccion y auxilio o por intermedio de instituciones de prevision, de acuerdo con las disposiciones de los n°s 6° y 7° del articulo 4° de la ley 6,334, de 28 de abril de 1939, que la crea.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25398

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