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Artículo 1 de la Ley 6.815

Destina fondos para la formacion de huertos obreros y al desarrollo y fomento de las industrias caseras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25399 / 9028065.

Texto oficial

Artículo 1.o El Consejo Superior de la Caja de la Habitación Popular destinará anualmente, de los fondos de que disponga, un 30 %, a la formación de huertos obreros y de huertos familiares, de jardines obreros y jardines familiares; y un 5 % al desarrollo y fomento de las industrias caseras especialmente de las agropecuarias.