Texto oficial
Artículo 1.o El Consejo Superior de la Caja de la
Habitación Popular destinará anualmente, de los fondos de
que disponga, un 30 %, a la formación de huertos obreros y
de huertos familiares, de jardines obreros y jardines
familiares; y un 5 % al desarrollo y fomento de las
industrias caseras especialmente de las agropecuarias.