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Artículo 18 de la Ley 6.815

Destina fondos para la formacion de huertos obreros y al desarrollo y fomento de las industrias caseras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25399 / 9028082.

Texto oficial

Artículo 18. Los terrenos adquiridos en conformidad a esta ley, las casas, los animales, plantaciones, siembras, frutos pendientes y enseres necesarios para su cultivo, no serán embargados mientras subsistan obligaciones de los dueños para con la Caja, sino por causas que provengan de dichas obligaciones, o de compromisos contraídos con autorización de la Caja.