Texto oficial
Artículo 18. Los terrenos adquiridos en conformidad a
esta ley, las casas, los animales, plantaciones, siembras,
frutos pendientes y enseres necesarios para su cultivo, no
serán embargados mientras subsistan obligaciones de los
dueños para con la Caja, sino por causas que provengan de
dichas obligaciones, o de compromisos contraídos con
autorización de la Caja.