Texto oficial
Artículo 17. Sin autorización de la Caja, los huertos
y jardines obreros y familiares y sus aguas no podrán ser
transferidos total o parcialmente, ni hipotecados, ni
divididos, mientras no se haya cubierto totalmente su
importe.
La prohibición a que se refiere este artículo deberá
inscribirse en el Registro del Conservador de Bienes Raíces
respectivo.