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Artículo 17 de la Ley 6.815

Destina fondos para la formacion de huertos obreros y al desarrollo y fomento de las industrias caseras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25399 / 9028081.

Texto oficial

Artículo 17. Sin autorización de la Caja, los huertos y jardines obreros y familiares y sus aguas no podrán ser transferidos total o parcialmente, ni hipotecados, ni divididos, mientras no se haya cubierto totalmente su importe. La prohibición a que se refiere este artículo deberá inscribirse en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo.