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Artículo 20 de la Ley 6.815

Destina fondos para la formacion de huertos obreros y al desarrollo y fomento de las industrias caseras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25399 · idParte: 9028087

Texto oficial

Artículo 20. Serán aplicables a las operaciones que autoriza esta ley en lo que no le sean contrarias, todas las disposiciones legales que rigen la Caja de la Habitación Popular.