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Artículo 21 de la Ley 6.815

Destina fondos para la formacion de huertos obreros y al desarrollo y fomento de las industrias caseras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25399 · idParte: 9028088

Texto oficial

Artículo 21. Suprímense del Art. 2.o de la Ley número 6,172, de 31 de Enero, de 1938, los incisos quinto y siguientes. Las sumas provenientes del servicio del 3% de interés y 1% de amortización que autoriza la Ley de la Caja de la Habitación Popular, serán reintegradas totalmente a la Caja de Seguro Obligatorio.