Texto oficial
Artículo 21. Suprímense del Art. 2.o de la Ley número
6,172, de 31 de Enero, de 1938, los incisos quinto y
siguientes.
Las sumas provenientes del servicio del 3% de interés y
1% de amortización que autoriza la Ley de la Caja de la
Habitación Popular, serán reintegradas totalmente a la
Caja de Seguro Obligatorio.