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Ley 6.818

Destina, por el plazo de quince años, la cantidad de $ 1.500,000 anuales, de los fondos que se recauden en virtud del decreto con fuerza de ley 312, de 20 de mayo de 1931, que deroga la ley de 19 de junio de 1858, que concedia diversos subsidios a la caja de ahorros de empleados publicos, pasando estos fondos, hasta la cantidad que indica, a contribuir al financiamiento de los tribunales del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25400

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