Texto oficial
Artículo 6.o La Fuerza Pública no podrá proceder a la detención de ningún ciudadano, el día de la elección, por denuncio de haber cometido delitos electorales, sin que previamente establezca la veracidad del hecho que motiva la denuncia.
Si un ciudadano elector fuere detenido arbitrariamente, responderá criminalmente de su detención el funcionario autor del abuso de poder, a quien se le aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 135 de la Ley General de Elecciones.