Texto oficial
Artículo transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para que, con cargo a la mayor entrada que produzca el impuesto establecido por el artículo 27 de la ley 6,772, de 5 de Diciembre de 1940, ponga a disposición de la Dirección General del Registro Electoral, la suma de $ 1,500,000, para atender a los gastos que demande la aplicación de la presente ley.