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Artículo 1 transitorio de la Ley 6.825 · Complementa la ley general de elecciones

Complementa la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25402 / 8278187.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para que, con cargo a la mayor entrada que produzca el impuesto establecido por el artículo 27 de la ley 6,772, de 5 de Diciembre de 1940, ponga a disposición de la Dirección General del Registro Electoral, la suma de $ 1,500,000, para atender a los gastos que demande la aplicación de la presente ley.