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Artículo 15 de la Ley 6.825 · Complementa la ley general de elecciones

Complementa la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25402 / 8278186.

Texto oficial

Artículo 15. La presente ley complementa la Ley General de Elecciones y regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la Ley General de Elecciones y las disposiciones de la presente ley, coordinando sus artículos". Al texto refundido se le dará número de Ley.