Texto oficial
Art. 4.o Los jueces de Policía Local serán designados por la Municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, previo concurso.
La Corte deberá formar la terna orrespondiente de entre los funcionarios de la Municipalidad que reunan los requisitos necesarios; y en su defecto, de entre los de las comunas de la provincia, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de los Empleados Municipales de la República. Para este efecto, los Secretarios Municipales deberán remitir anualmente a la Corte una nómina completa de los empleados que puedan ser considerados en las ternas.
Si al concurso no se presentaren candidatos con los requisitos exigidos en el inciso anterior, la Corte podrá formar la terna libremente; pero deberá, sin embargo, preferir a los jueces de Policía Local de la República que se presenten.