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Artículo 5 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074221.

Texto oficial

Art. 5.o El cargo de juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la Municipalidad del territorio donde desempeña sus funciones. Los jueces de Policía Local tendrán el grado máximo que se consulte en el presupuesto de la respectiva Municipalidad.