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Artículo 6 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074222.

Texto oficial

Art. 6.o En caso de impedimento o inhabilidad, la subrogación de los Jueces de Policía Local se hará según las reglas siguientes: 1.o En la comunas en que hubiere dos Juzgados, los jueces se subrogarán recíprocamente. Si en la comuna hubiere más de dos Juzgados, la subrogación de los jueces se efectuará según el orden numérico de los tribunales y reemplazará al último el primero de ellos; y 2.o En las comunas en que hubiere un solo juez será subrogado por el abogado que designe el alcalde, y a falta de abogado, por el juez de subdelegación respectivo.