Texto oficial
Art. 8.o Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones.
Son aplicables a los jueces de Policía Local, las disposiciones de los artículos 84, 85 y 86 de la Constitución Política; durarán, por consiguiente, indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad.