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Artículo 9 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074225.

Texto oficial

Art. 9.o En las comunas donde hubiere o se crearen dos o más Juzgados de Policía Local, el territorio jurisdiccional de cada uno de éstos, se fijará por la Municipalidad, la cual no podrá hacer uso de esta facultad más de una vez cada dos años.