Texto oficial
Art. 13. Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia:
a) De las infracciones a los preceptos que reglamentan el tránsito público;
b) De las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía; y
c) De las infracciones:
1.o Al decreto con fuerza de ley número 245, de 15 de Mayo de 1931, sobre rentas municipales;
2.o Al decreto con fuerza de ley número 345, de 20 de Mayo de 1931, que aprobó la ley general sobre construcciones y urbanización y ordenanza respectiva;
3.o A la ley de educación primaria obligatoria;
4.o Al decreto ley número 558, de 26 de Septiembre de 1925, sobre censura cinematográfica;
5.o Al decreto con fuerza de ley número 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal;
6.o A la ley de caza;
7.o Al decreto con fuerza de ley sobre pesca;
8.o A la ley número 4,585, de 9 de Febrero de 1929 sobre fomento del turismo;
9.o A la ley sobre pasteurización de la leche;
10. A las leyes sobre pavimentación;
11. A las disposiciones legales que fijan el precio del pan.