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Artículo 13 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074230.

Texto oficial

Art. 13. Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia: a) De las infracciones a los preceptos que reglamentan el tránsito público; b) De las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía; y c) De las infracciones: 1.o Al decreto con fuerza de ley número 245, de 15 de Mayo de 1931, sobre rentas municipales; 2.o Al decreto con fuerza de ley número 345, de 20 de Mayo de 1931, que aprobó la ley general sobre construcciones y urbanización y ordenanza respectiva; 3.o A la ley de educación primaria obligatoria; 4.o Al decreto ley número 558, de 26 de Septiembre de 1925, sobre censura cinematográfica; 5.o Al decreto con fuerza de ley número 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal; 6.o A la ley de caza; 7.o Al decreto con fuerza de ley sobre pesca; 8.o A la ley número 4,585, de 9 de Febrero de 1929 sobre fomento del turismo; 9.o A la ley sobre pasteurización de la leche; 10. A las leyes sobre pavimentación; 11. A las disposiciones legales que fijan el precio del pan.