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Artículo 17 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074235.

Texto oficial

Art. 17. En los casos de denuncia o querella presentada por particulares, el Tribunal fijará día y hora para que comparezcan las partes con todos sus medios de prueba. La audiencia se celebrará con la parte que asista. La notificación se hará personalmente, o, en su caso, en la forma prescrita por el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, por un carabinero o un empleado municipal designado por el Juez.