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Artículo 19 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074237.

Texto oficial

Art. 19. Si fuere necesaria la prueba, el Juez señalará una audiencia para recibirla. No podrá presentarse más de cinco testigos por cada parte, cualquiera que fuere el número de hechos. El Juez podrá ordenar la comparecencia de los testigos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil.