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Artículo 25 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25403 · idParte: 9074243

Texto oficial

Art. 25. Si aplicada una multa y antes de ser pagada se hicieren valer por el afectado antecedentes que a juicio del tribunal comprueben la improcedencia de la sanción o su excesivo monto, el Juez podrá dejarla sin efecto o moderarla, según lo estimare procedente, en resolución fundada. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución condenatoria.