Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074244.

Texto oficial

Art. 26. Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal o Comunal respectiva dentro del plazo de 5 días. El tesorero municipal o comunal, según corresponda, emitirá un recibo por duplicado; entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al Juzgado, a más tardar al día siguiente del pago. El secretario del tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del integro de la multa.