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Artículo 29 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074247.

Texto oficial

Art. 29. Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción, el Juez requerirá el auxilio de la fuerza pública directamente del funcionario de carabineros más inmediato, quien la otorgará sin más trámites.