Texto oficial
Art. 29. Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción, el Juez requerirá el auxilio de la fuerza pública directamente del funcionario de carabineros más inmediato, quien la otorgará sin más trámites.
Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074247.