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Artículo 28 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074246.

Texto oficial

Art. 28. El infractor que no pagare la multa, tratándose de contravención sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de prisión por cada 50 pesos de multa; y si la multa aplicada fuere inferior a esta cantidad, sufrirá un día de prisión. La duración total del arresto no podrá exceder de diez días, cualquiera que sea el monto de la multa. En los procesos por faltas regirán las disposiciones del Código Penal.