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Artículo 31 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074249.

Texto oficial

Art. 31. El Juez fallará la apelación dentro de quinto día, con o sin la comparecencia de las partes, sin más trámites; y hecho devolverá los autos a primera instancia dentro de tercero día. El plazo para fallar el recurso se contará desde que se reciban los autos en Secretaría. Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificarán por el estado y exclusivamente a las partes que comparezcan. Contra las resoluciones del Tribunal de Alzada no procederá recurso alguno.