Texto oficial
Art. 32. En la apelación podrán hacerse parte el representante legal de la respectiva Municipalidad o el jefe del servicio que corresponda y el infractor.
Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074250.