Texto oficial
Art. 34. Regirá respecto de los procesos por faltas o contravenciones, lo dispuesto en los artículos 197 a 203 inclusive del Código de Procedimiento Civil, en cuanto les fueren aplicables.
Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
idNorma: 25403 · idParte: 9074252