Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25403 · idParte: 9074252

Texto oficial

Art. 34. Regirá respecto de los procesos por faltas o contravenciones, lo dispuesto en los artículos 197 a 203 inclusive del Código de Procedimiento Civil, en cuanto les fueren aplicables.