Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074251.

Texto oficial

Art. 33. Si la infracción afecta a sociedades civiles o comerciales, de hecho o legalmente constituídas, o a corporaciones, fundaciones o asociaciones con o sin personalidad jurídica o a comunidades, el procedimiento se seguirá con el gerente, administrador o presidente, según los casos, o en su defecto, con el que tenga la dirección. Si no se puede determinar quién tiene la dirección, el tribunal procederá contra todos los miembros de la entidad.