Texto oficial
Art. 33. Si la infracción afecta a sociedades civiles o comerciales, de hecho o legalmente constituídas, o a corporaciones, fundaciones o asociaciones con o sin personalidad jurídica o a comunidades, el procedimiento se seguirá con el gerente, administrador o presidente, según los casos, o en su defecto, con el que tenga la dirección.
Si no se puede determinar quién tiene la dirección, el tribunal procederá contra todos los miembros de la entidad.