Texto oficial
Art. 40. En estos asuntos, el Juez se pronunciará sobre el discernimiento de los inculpados menores de 20 y mayores de 16 años, sin que sea necesario oír a la Dirección General de Protección de Menores.
Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074260.