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Artículo 40 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074260.

Texto oficial

Art. 40. En estos asuntos, el Juez se pronunciará sobre el discernimiento de los inculpados menores de 20 y mayores de 16 años, sin que sea necesario oír a la Dirección General de Protección de Menores.