Texto oficial
Art. 41. El menor de 16 años estará exento de responsabilidad por las contravenciones que cometiere.
Sin embargo, podrá el Juez amonestar a sus padres, guardadores o personas a cuyo cargo estuviere.
Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074261.