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Artículo 41 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074261.

Texto oficial

Art. 41. El menor de 16 años estará exento de responsabilidad por las contravenciones que cometiere. Sin embargo, podrá el Juez amonestar a sus padres, guardadores o personas a cuyo cargo estuviere.