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Artículo 45 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074265.

Texto oficial

Art. 45. En todos los procedimientos y actuaciones a que diere lugar la aplicación de la presente ley, los Juzgados de Policía Local tendrán las mismas franquicias postales de que gozan los tribunales ordinarios.