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Artículo 46 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074266.

Texto oficial

Art. 46. Substitúyese en el número 1.o del artículo 80 de la ley de Elección, Orgánica y Atribuciones de las Municipalidades, las palabras "cien" por "doscientos"; y "doscientos" por "quinientos"; y en el número 17 del artículo 111 de la misma ley, la palabra "cincuenta" por "cien".