Texto oficial
Art. 46. Substitúyese en el número 1.o del artículo 80 de la ley de Elección, Orgánica y Atribuciones de las Municipalidades, las palabras "cien" por "doscientos"; y "doscientos" por "quinientos"; y en el número 17 del artículo 111 de la misma ley, la palabra "cincuenta" por "cien".