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Artículo 49 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074269.

Texto oficial

Art. 49. Modifícase el inciso 2.o del artículo 7.o del decreto ley número 558, de 26 de Septiembre de 1925, en la siguiente forma: "El empresario que faltare a esta disposición incurrirá en una multa hasta de mil pesos por cada infracción, cualquiera que sea el número de menores asistentes al espectáculo".