Saltar al contenido

Artículo 51 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074272.

Texto oficial

Artículo 51. Reemplázase la actual denominación del Capítulo IX de la Ley de Elección, Organización y Atribuciones de las Municipalidades por la siguiente: "De la Administración de la Justicia de Policía Local. Reemplázanse, asimismo, los artículos 143 a 155 inclusive de la citada ley por el siguiente: "Artículo 143. La Administración de la Justicia de Policía Local se regirá por ley especial".