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Artículo 1 transitorio de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074273.

Texto oficial

Artículo 1.o. Donde hubiere Jueces de Policía Local en funciones a la fecha de la publicación de la presente ley, éstos continuarán en el desempeño del cargo, sin necesidad de nuevo nombramiento, pero deberán prestar el juramento prevenido en el artículo 7.o.