Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074276.

Texto oficial

Art. 3.o Los procesos sobre faltas del Código Penal o sobre las contravenciones que en esta ley se indican, pendientes a la fecha de su promulgación, continuarán radicados ante los respectivos tribunales o autoridades.