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Artículo 2 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103745

Texto oficial

Artículo 2.o Las elecciones ordinarias para Presidente de la República se verificarán sesenta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que estuviere en funciones. Se declara feriado legal el día en que se verifique la elección de Presidente de la República.